Reto modulo 1
Mi reflexión tiene como temática la situación de los transexuales en las prisiones
Sabemos que entre las x personas que están ingresadas en prisión algunas o muchas de ellas forman parte del colectivo de transexuales a los que en los últimos años se las han reconocidos sus derechos como personas en libertad y, como no en prisión, donde sabemos que solo están privados de la libertad ambulatoria pero cuentan con el resto de sus derechos como personas . Nos situamos en una cárcel de mujeres en la actualidad. Por encuadrar jurídicamente acudamos, en primer término, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también a nuestra carta magna que en su artículo 14 propugna el principio de igualdad. El reconocimiento jurídico de la transexualidad viene de la mano de la Ley 3/2007 de 15 de marzo con la posibilidad de la rectificación de la mención registral del sexo. En el ámbito penitenciario con la Instrucción 7/2006 de 9 de marzo de Integración Penitenciaria de la Personas Transexuales. Esta norma tiene como objetivo que este colectivo sea respetado plenamente en sus derechos ya que, hay que recordar que la pena privativa de libertad no les debe impedir el reconocimiento de los derechos no afectados por la sentencia condenatoria, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad, no discriminación y el derecho a la salud. Cuando una persona ingresa en prisión puede elegir el centro de cumplimiento de su condena si se presenta voluntariamente y si es conducido a otro centro puede solicitar el traslado a otro de su conveniencia. En el caso de una persona transexual con DNI de mujer y que se siente como tal, aún conservando genitales masculinos, podrá solicitar cumplir su condena en un centro de mujeres. La ley ampara esta decisión porque esta persona debe ser tratada según el sexo sentido, en todos los aspectos como la separación interior dentro del mismo centro, asistencia sanitaria y demás. Pero esto conlleva otro tipo de problemas sobre todo en cuestiones de seguridad. En algunas situaciones en nuestro trabajo se nos presenta la cuestión de quien debe efectuar el cacheo de estas internas , legalmente se les debe tratar como mujeres si así sienten. Es difícil conjugar los distintos aspectos, hablamos de casos de discriminación interseccional: transexuales de raza negra o sudamericanos, de bajos recursos económicos y que se ven avocados a conductas delictivas, en un entorno de consumo de drogas y prostitución que finalmente les lleva al ingreso en prisión. Debemos seguir avanzando en la consecución del objetivo de conseguir el trato igualitario de estas personas . El marco legal existe, ahora lo complicado es hacerlo efectivo . Yo por mi experiencia os puedo asegurar que los casos que por mi trabajo he podido conocer sienten más reconocidos sus derechos en el ámbito penitenciario, aunque todavía queda muchísimo por conseguir.
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